a) Si es posible porque debe evitarse la posibilidad de generar perjuicio económico a la entidad.
b) No es posible pero en caso se presentara la empresa que no firmó contrato se le permitirá participar, pero se le descalifica en la evaluación técnica bajo el supuesto de no haber suscrito el contrato en la primera convocatoria.
c) No es posible. Pero, en caso se presente al proceso la empresa que no suscribió contrato, el comité de selección debe suspender el proceso y esperar la sanción del tribunal del OSCE.
d) No es posible. El comité de selección deberá dejarlo participar pues no existe una sanción expresa del tribunal de OSCE que lo inhabilite a participar y contratar con el Estado.
Según las normas, no se puede prohibir a un postor participar en un nuevo proceso si no ha sido sancionado oficialmente por el OSCE, garantizando así el principio de presunción de inocencia y el derecho a participar.
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