a) El tipo de procedimiento de selección
b) El tipo de moneda
c) El objeto de la contratación
d) Los factores de evaluación
El Plan Anual de Contrataciones (PAC) es un documento de gestión que consolida todas las contrataciones que una Entidad planea realizar durante un año fiscal, independientemente de su fuente de financiamiento o si se rigen o no por la Ley de Contrataciones. Su contenido mínimo se deriva de: Artículo 15.2 del TUO de la Ley de Contrataciones (Ley 30225): Este artículo establece, de forma general, que el PAC debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el presupuesto. No detalla un contenido mínimo. Directiva N° 002-2019-OSCE/CD ("Disposiciones Aplicables a la Elaboración y Aprobación del Plan Anual de Contrataciones"): Esta Directiva (y sus modificatorias) es la que especifica el contenido mínimo del PAC. La sección 6.1.3 de la Directiva vigente establece que el proyecto del PAC debe contener, como mínimo: a) El objeto de la contratación: (Bienes, Servicios, Consultorías, Obras). Esta es una descripción general de lo que se va a contratar. b) La descripción del objeto de la contratación a convocar: No solo indica el tipo, sino que detalla minimamente lo que se va a requerir. c) El tipo de procedimiento de selección: (Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, etc.). d) El valor estimado de la contratación, o valor referencial, según corresponda: El monto estimado de la contratación. e) La fecha prevista de la convocatoria: Mes y año. f) El tipo de moneda: g) El tipo de compra o modalidad, si se conoce: (Compra Corporativa, por Encargo, etc.). h) El nivel de gobierno, si es una compra corporativa: Si se participa en compra corporativa. i) La fuente de financiamiento. j) El número de PAC, según el número de modificaciones: La versión del PAC (original, modificado).
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