a) La Entidad no actuó correctamente porque debió actualizar previamente el valor estimado antes de convocar nuevamente el procedimiento de selección
b) La Entidad actuó correctamente al convocar nuevamente el procedimiento de selección, porque no aplica antigüedad de valor estimado para bienes y servicios.
c) La Entidad no actuó correctamente porque debió cancelar el procedimiento de selección
d) La Entidad actuó correctamente porque no se aplica la antigüedad de valor estimado para bienes, servicios y obras.
En la contratación de bienes y servicios, una vez aprobado el expediente de contratación, el valor estimado se mantiene vigente para convocar un nuevo procedimiento, salvo que se hayan verificado cambios sustanciales en el mercado. En este caso, se trata de módulos de cómputo (un bien) y la nulidad se debió a un error en la especificación (mencionar una marca sin la debida estandarización). Al corregir esa deficiencia y eliminar la referencia a la marca, la Entidad reformuló las bases de manera adecuada. Por lo tanto, aunque hayan transcurrido más de tres meses desde la aprobación del expediente, no es obligatorio actualizar el valor estimado para bienes y servicios, siempre que no se hayan producido cambios que afecten el precio en el mercado.
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