a) En el caso de la contratación de bienes y servicios en general, mayor a S/200,000
b) En todo objeto de contratación, no mayor a S/200,000
c) En el caso de contratación de bienes y servicios en general, no mayor a S/200,000
d) En el caso de contratación de bienes, servicios en general y consultoría, no mayor a S/200,000
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo en los contratos derivados de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, en los que el contrato se puede perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicios, siempre que el monto del valor estimado no supere los Doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200,000.00)
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