a) En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial no puede tener una antigüedad mayor a los tres (3) meses, contados a partir de la fecha de consignación de dicho valor en el PAC.
b) En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial no puede tener una antigüedad mayor a los nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra.
c) En el caso de bienes, servicios y obras, el valor referencial no puede tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra.
d) El valor referencial puede actualizarse incluso con posterioridad a la convocatoria, pero antes de la etapa de inscripción de participantes.
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