a) No debe tener una antigüedad mayor de doce (12) meses.
b) Obligatoriamente se debe realizar en el primer trimestre desde la obtención del valor referencial.
c) No debe tener una antigüedad mayor de nueve (9) meses.
d) La antigüedad no es relevante para continuar con las gestiones
34.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. 344-2018-EF): En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria.
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