a) No es posible, al haber culminado el contrato.
b) No es posible, al haber otorgado la conformidad.
c) Es posible sólo si se ha consignado textualmente un convenio arbitral en el contrato.
d) Es posible en la medida que se trate de vicios ocultos.
El arbitraje puede ser invocado para resolver discrepancias sobre vicios ocultos, incluso después de la conformidad y pago, si estos no fueron razonablemente detectables hasta después del uso.
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