a) 5 días hábiles del trimestre siguiente, 1 a 8 UIT.
b) 5 días hábiles del mes siguiente, 1 a 8 UIT.
c) 10 días hábiles del mes siguiente, 1 a 8 UIT.
d) 10 días hábiles del trimestre siguiente, 1 a 8 UIT.
XIV. REGISTRO EN EL SEACE DE ORDENES DE COMPRA U ORDENES DE SERVICIO. La Entidad registra la información de las órdenes de compra u órdenes de servicio, inclusive aquellas que fueron anuladas, debiendo respetar el número correlativo establecido por cada Entidad. A fin de transparentar de manera oportuna la información sobre sus contrataciones, el registro debe efectuarse a partir del día siguiente de emitida la orden respectiva, siendo el plazo máximo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente.
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