a) S/. 20,000.00 en meses alternados, durante la vigencia del contrato.
b) S/. 120,000.00 únicamente en el primer pago.
c) No corresponde efectuar ninguna retención por cuanto cada entrega asciende a S/. 100,000.00.
d) S/. 20,000.00 durante los seis (6) primeros pagos.
La ley de contrataciones del estado permite a las micro y pequeñas empresas solicitar la retención de garantías de manera diferida, comúnmente distribuida a lo largo de varios pagos para aliviar la carga financiera.
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