a) La Entidad actuó correctamente al resolver el contrato porque el contrato puede ser resuelto si la penalidad acumulada por el contratista supera el 10% del monto del contrato vigente.
b) La Entidad no actuó correctamente al resolver el contrato porque el monto de la penalidad acumulada por el contratista, en este caso, no constituye una causal para resolver el contrato.
c) La Entidad actuó correctamente al resolver el contrato porque el contrato debe ser resuelto si la penalidad acumulada por el contratista supera el 10% del monto del contrato vigente.
d) La Entidad no actuó correctamente al resolver el contrato porque la Entidad, lo que debió hacer es declarar nulo el contrato
La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento establecen que la acumulación de penalidades por mora o de otras penalidades no puede exceder el 10% del monto total del contrato original. Si se alcanza este límite, la entidad tiene la facultad de resolver el contrato. En este caso: El monto total del contrato es de S/ 300,000. El 10% de este monto es de S/ 30,000. La penalidad acumulada por mora es de S/ 28,500 (inferior al 10%). La penalidad acumulada por otras penalidades es de S/ 16,500 (inferior al 10%). La suma de ambas penalidades (S/ 45,000) supera el 10% del contrato, pero esto no es causal de resolución directa.
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