a) El comité de selección solo conducirá la Selección de Consultores y la Comparación de Precios.
b) El comité de Selección en el caso de contratación de obras y consultoría de obras y consultoría debe estar conformado por un (1) miembro que posea conocimiento técnico en el objeto de la contratación.
c) El comité de selección debe conducir obligatoriamente Licitaciones, Concursos Públicos, Selección de Consultores individuales y Adjudicación Simplificada para obras y consultorías.
d) El comité de Selección conducirá todos los mecanismos de selección.
El comité de selección está obligado a dirigir procesos de Licitaciones, Concursos Públicos, Selección de Consultores individuales y Adjudicación Simplificada, asegurando una selección adecuada y transparente en el proceso de contratación pública.
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