a) Cuando se resuelva un contrato y exista la necesidad de culminar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este.
b) Cuando se resuelva un contrato y exista la necesidad urgente de culminar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, pudiéndose contratar con proveedores distintos a los que fueron postores.
c) Cuando se resuelva un contrato y exista la necesidad urgente de culminar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, no debiendo encontrarse la resolución sometida a algún medio de solución de controversias.
d) Cuando se resuelva un contrato y exista la necesidad urgente de culminar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, aun cuando dicha resolución se encuentre sometida a alguno de los medios de solución de controversias.
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