a) Todos los plazos se computan en días calendario, y esto incluye todos los días de la semana, feriados y no laborables, sin excepción.
b) Todos los plazos se computan en días hábiles, y esto excluye sábados, domingos, feriados, y días declarados no laborables para el sector público, salvo que el Reglamento especifique lo contrario para un plazo particular.
c) Los plazos para las obligaciones del contratista se computan en días calendario, y los plazos para las obligaciones de la Entidad se computan en días hábiles.
d) Los plazos se computan en días calendario, salvo aquellos relacionados con la interposición de recursos, que se computan en días hábiles.
Artículo 56 del Reglamento: Este artículo establece la regla general para el cómputo de plazos durante el procedimiento de selección y hasta el perfeccionamiento del contrato (días hábiles). Sin embargo, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 145, establece que, cuando se mencione en días, se contaran por días hábiles. Artículo 143 del Reglamento: Este artículo se refiere específicamente al cómputo de plazos durante la ejecución contractual (es decir, después de que se ha firmado el contrato). Establece que: "Durante la ejecución contractual los plazos se computan en días calendario, excepto en los casos en los que el presente Reglamento indique lo contrario, aplicándose supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Civil."
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