a) El Comité actuó correctamente porque el postor debió acreditar tanto su inscripción vigente en el Registro de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, como su experiencia, según lo establecido en las bases.
b) El Comité no actuó correctamente porque debió admitir la propuesta a pesar de que el postor no acreditó su inscripción vigente en el Registro de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, así como su experiencia, según lo establecido en las bases.
c) El Comité actuó correctamente porque el postor debió acreditar su experiencia, aunque no era necesario que acredite su inscripción vigente en el Registro de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.
d) El Comité no actuó correctamente porque debió otorgarle un plazo para que el postor subsane tanto su inscripción vigente en el Registro de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, como su experiencia.
Los requisitos establecidos en las bases son de cumplimiento obligatorio. En este caso: Inscripción en el Registro: La base exige que el postor cuente con inscripción vigente en el Registro de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral. La falta de dicha inscripción es un incumplimiento del requisito administrativo. Experiencia: Asimismo, el postor debía acreditar la experiencia mediante el monto mínimo de facturación establecido en las bases. No cumplir con este monto también constituye un incumplimiento de lo solicitado. Al no cumplir con ninguno de estos dos requisitos, la oferta se encuentra fuera de las condiciones mínimas de admisibilidad.
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