Únicamente cláusulas referidas a la solución de controversias mediante arbitraje internacional.
Las cláusulas obligatorias señaladas en el artículo 60 de la Ley (garantías, anticorrupción, solución de controversias, resolución por incumplimiento, gestión de riesgos).
Cláusulas que permitan la modificación unilateral del contrato por parte de la entidad sin límites.
Cláusulas que exoneren al contratista de responsabilidad por vicios ocultos.