Los procedimientos de selección en contrataciones públicas están regulados por dos marcos normativos principales: la Ley 30225 (Ley de Contrataciones del Estado) y la Ley 32069 (Ley General de Contrataciones Públicas). Estos marcos determinan los márgenes económicos que diferencian los distintos procedimientos de selección como licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada.
El artículo 14 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 establece los montos actualizados que las entidades públicas deben considerar para la elección del procedimiento de selección adecuado. Estos umbrales son fundamentales para garantizar la transparencia, competencia y eficiencia en las contrataciones estatales.
Los montos de selección determinan qué procedimiento debe seguir una entidad pública para contratar bienes, servicios u obras. La correcta aplicación de estos umbrales es esencial para evitar fraccionamientos indebidos y garantizar la legalidad de los procesos. Además, cada procedimiento tiene plazos y requisitos específicos que afectan directamente la planificación de las contrataciones.
Tipo de Contratación | Condición | Monto (S/) |
---|---|---|
Obras (Licitación Pública) | Desde | 5,000,000 |
Obras (Adjudicación Simplificada) | Hasta | 4,999,999 |
Obras (Supervisión obligatoria) | Desde | 4,300,000 |
Bienes (Licitación Pública) | Desde | 485,000 |
Bienes (Adjudicación Simplificada) | Hasta | 484,999 |
Servicios (Concurso Público) | Desde | 485,000 |
Servicios (Adjudicación Simplificada) | Hasta | 484,999 |
Consultores Individuales | Hasta | 60,000 |
Tipo de Contratación | Condición | Monto (S/) |
---|---|---|
Obras (Licitación Pública) | Desde | 5,000,000 |
Obras (Licitación Pública Abreviada) | Hasta | 4,999,999 |
Obras (Supervisión obligatoria) | Desde | 4,300,000 |
Bienes (Licitación Pública) | Desde | 485,000 |
Bienes (Licitación Pública Abreviada) | Hasta | 484,999 |
Servicios (Concurso Público) | Desde | 485,000 |
Servicios (Concurso Público Abreviado) | Hasta | 484,999 |
Introducción de Licitación Pública Abreviada para obras y bienes, y Concurso Público Abreviado para servicios.
La Ley 32069 elimina la modalidad de selección de consultores individuales presente en la Ley 30225.
Ambas leyes mantienen la obligatoriedad de supervisión para obras con valor igual o mayor a S/ 4,300,000.
Se mantienen excepciones para contratos de ingeniería y construcción de uso internacional.
La correcta interpretación de los montos es fundamental para determinar el procedimiento adecuado:
Si una entidad necesita contratar una obra valorizada en S/ 5,200,000, deberá realizar una Licitación Pública, ya que el monto es igual o superior al umbral de S/ 5,000,000.
Además, estará obligada a contratar supervisión de obra, pues supera el monto de S/ 4,300,000 establecido para supervisión obligatoria. Si la entidad optara por un procedimiento distinto, como una Adjudicación Simplificada, estaría incurriendo en una infracción a la normativa de contrataciones.
La correcta aplicación de estos montos tiene implicaciones directas en la gestión de las contrataciones públicas:
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Última actualización: Febrero 2025
La información proporcionada tiene carácter referencial. Se recomienda consultar la normativa vigente.